Advocacia Dr. Elvio Henriqson

INVESTIMENTOS EM FLORESTAÇÃO

 CONSULTORIA JURÍDICA PARA INVESTIMENTOS EM FLORESTAÇÃO NO BRASIL E URUGUAI

AQUISIÇÃO DAS ÁREAS PRÓPRIAS PARA FLORESTAÇÃO NO BRASIL E URUGUAY

A prestação de serviços nesta área abrange o trabalho de análise documental das áreas a serem adquiridas para receber o reflorestamento, bem como confecção de contratos de compra e assessoria para elaboração da escritura pública de compra e venda e seu respectivo registro.

INVESTIMENTOS PRÓPRIOS OU EM PARCEIRIAS

Os serviços jurídicos nesta área envolvem a correta orientação para que o investidor possa escolher a melhor opção contratual de investimento, seja individual, seja em conjunto com demais investidores. Consultoria na área societária com o objetivo de escolher a formatação mais adequada para o investimento, consultoria na área tributária com o objetivo de escolher o caminho tributário mais econômico e consultoria na área de contratos visando resguardar os direitos dos investidores no seu próprio grupo ou em relação aos seus parceiros.

PLANTIO

A prestação de serviços nesta área abrange assessoria jurídica necessária para a elaboração dos contratos de plantio, considerando terceirização completa no primeiro ano (desformigamento, fertilização, compra de sementes, plantio das mudas, e replantio de áreas falhadas)

CONTRATOS PARALELOS

A assessoria jurídica nesta área envolve a consultoria jurídica para elaboração de contratos paralelos a atividade de florestação, tendo em vista o índice de aproveitamento da área rural e demais atividades afins, tais como, parcerias, arrendamentos, silvicultura, comodato, etc

CONTRATOS DE FORNECIMENTO

A assessoria jurídica nesta área abrange a consultoria necessária para a elaboração dos contratos de venda ou fornecimentos da madeira e dos demais produtos do florestamento.

LEGISLAÇÃO

CONSULTA Nº 4.491

ACTIVIDAD FORESTAL - IRIC - IRA - IVA - EXPLOTACIÓN DE BOSQUES - COMPRA DE MONTES DE PIE PARA TALAR, DESCORTEZAR Y POSTERIOR VENTA DE MADERA - COMPRA Y VENTA DE MADERA YA TALADA Y DESCORTEZADA.

Una sociedad anónima cuyo giro consiste en la compra de montes en pie para su posterior talado, descortezado y venta de los productos derivados del mismo y que además compra y vende madera talada y descortezada que adquiere a terceros, consulta el tratamiento fiscal a dar a las rentas obtenidas por ambas actividades, así como su situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA); teniendo presente que la participación porcentual de cada una de las actividades en el margen bruto total de la empresa puede variar en cada ejercicio dependiendo de las condiciones de mercado.

1) Situación tributaria de la empresa en relación al Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) e Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC).

El Decreto N° 209/003 de 28.05.003 define el concepto de explotación de bosques como aquel que comprende desde la implantación del bosque hasta el descortezado, incluyendo además la adquisición del bosque en pie y su posterior corte y descortezado.

Por su parte el artículo 1 de la Ley N° 17.843 de 21 de octubre de 2004 estableció que la exoneración a que refieren los numerales 3) y 4) del artículo 63 del Título 3 del T.O.1996, alcanza a las actividades de descortezado, trozado y chipeado realizado sobre bosques propios calificados de protectores o de rendimiento en zonas de prioridad forestal, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 15.939 de 28 de diciembre de 1987.

Asimismo el último inciso del mencionado artículo establece que son bosques propios tanto los cultivados por el beneficiario como los adquiridos en pie por los mismos.

En conclusión, las rentas derivadas de la actividad de talado, descortezado y venta de productos derivados de la compra de bosques en pie se encuentran exoneradas de IRA.

En relación a la otra actividad de la empresa consistente en la compra y venta de madera ya talada y descortezada a terceros, es de aplicación el artículo 2 de la Ley N° 17.843 que establece tres condiciones simultáneas para estar alcanzado por la exoneración del artículo 1º de la mencionada ley que son:

a) sean realizadas por productores agropecuarios forestales directamente o a través de formas asociativas o por agroindustrias forestales.

b) los bosques cumplan con la calificación a que refiere el artículo 39 de la Ley N°15.939.

c) el volumen de la madera comercializada durante el ejercicio que haya sido adquirido a terceros sea inferior a un tercio del volumen total de la madera de bosques propios, en pie o cosechada, en existencia al cierre de dicho ejercicio. A tales efectos deberá solicitarse a la Dirección Forestal, dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca un certificado en el que consten las referidas existencias.

Por lo tanto, si en cada ejercicio fiscal se cumplen simultáneamente las tres condiciones reseñadas, las rentas derivadas de tales actividades estarán exoneradas de IRIC.

 

2) Situación respecto al IVA El Decreto N° 209/003 de 28.05.003 en su artículo 2 establece que los rolos descortezados deben ser considerados como productos agropecuarios en su estado natural. En consecuencia, el IVA permanecerá en suspenso hasta tanto se modifique su naturaleza, siendo aplicable los artículos 11 a 13 del Título 10 T.O. 1996. Por consiguiente, siempre que el consultante haya optado por IRA, las ventas de rolos derivadas de la actividad de descortezado y talado de montes comprados en pie se hallarán gravadas con IVA en suspenso pudiendo recuperar el impuesto incluido en las adquisiciones que integren el costo.

En cambio, en relación a la reventa de rolos ya cortados y descortezados, por tratarse de una actividad comprendida en el IRIC, si bien la venta de rolos se encuentra con IVA en suspenso, no podrá deducirse el IVA incluído en las compras de los bienes y servicios que integren directa o indirectamente el costo de los bienes de referencia.

30.12.005.- El Director General de Rentas, acorde.

DIVISION FORESTAL

PROYECTO

A partir de enero de 1989 las plantaciones que se realicen bajo proyecto aprobado por la Dirección Forestal, les corresponde subsidio. Si los padrones donse se va a realizar la plantación ya están registrados ante técnica según instructivo. En el caso de padrones nuevos se deberá adjuntar además, la parte notarial.

Los informes deberán ser presentados en papel florete o membretado, siguiendo el orden correlativo que a continuación se indica, numerando todos los puntos en la forma que se expresa. De no encontrarse en estas condiciones, no serán recibidos por esta oficina.

Nombre de la empresa que efectúa la inversión, dirección y teléfono.

Profesional firmante, dirección y teléfono.

Departamento.

Sección Judicial.

Sección Policial.

Paraje o zona.

Forma de acceso con croquis de ubicación del establecimiento.

Número y superficie de cada padrón del establecimiento señalando en cuales se realizará la forestación y superficie total del establecimiento.

Fotocopia del plano mensura.

Foto aérea a escala 1/20000 ( actual).

Certificado Notarial de Titularidad, relacionado con el plano de mensura.

A) FORESTACION

Superficie a forestar ( discriminada por cada padrón)

a) Superficie efectiva de plantación

b) Superficie afectada a la forestación, es decir superficie efectiva más caminos cortafuegos, perimetrales, montes naturales ( si existiesen) y accidentes naturales (cañadas, afloramientos rocosos, etc.) u otra superficie que no se forestará.

Porcentaje del área a forestar con relación a la superficie total.

Información sobre suelos donde se instalará el bosque.

a) Indicar el material geológico sobre el cual se desarrolló el suelo.

b) Descripción el terreno (alto, bajo, inundable, ondulado, etc.) pendiente expresada en porcentaje, presencia de carbonatos.

c) Drenaje: si es húmedo o seco, si se estanca el agua en época de lluvia; permeabilidad.

d) Descripción de perfiles: realizar una sola descripción si el campo destinado a forestación fuera homogéneo, de lo contrario realizar una descripción para cada tipo de suelo.

Para cada perfil indicar el espesor de cada horizonte en centímetros, su textura y estructura, poniendo especial énfasis en señalar la profundidad de penetración de las raíces y la presencia de alguma limitación para la penetración radicular o el agua.

    Ejemplo: Tosca consolidada, formas rocosas, mantos arcillosos, etc. Estas profundidades extremas (ej. de 20 a 50 cm.), en el caso de presentar capas duras o impermeables, señalar sus características y la profundidad en que se encuentran.

    e) Análisis: se deberá incluir un análisis de cada uno de los horizontes descriptos, indicando a que perfil corresponden.

    Cada análisis deberá contener: porcentaje de materia orgánica, porcentaje de arena, limo o arcilla, pH y carbonatos.

    NOTA: Los muestreos de suelos efectuados en el terreno y destinados a cumplir las normas precedentes, deberán marcarse en forma clara y precisa en el plano que es parte integrante del plan de forestación y que se señala en el punto 22 de este formulario.

    Los lugares en que se efectúa la descripción del perfil, deben quedar individualizados en el terreno mediante mojones visibles.

    Finalidad de la plantación. (Ej: producción de madera para envases, postería, madera de obra, tablas, compensado, pulpa, etc.)

    Especies elegidas, señalando los motivos de la elección, y citando experiencias vecinas, si es posible.

    Procedencia de plantas o semillas ( vivero propio, oficiales, particulares, indicando su ubicación).

    Se detallará el plan de forestación en cuanto al total de superficie a plantar ( efectiva y afectada); descripción de cada etapa indicando especie, densidad de plantación y ubicación según plano de área a forestar que se adjunte, de acuerdo al numeral 22.

B) MANEJO

Se detallarán los trabajos para la plantación y posteriores trabajos culturales hasta la corta final.

Se detallará la producción de madera y derivados que se espera obtener, cálculo de rendimentos, productos de raleo, y corta.

Detallar con rendimientos, los cultivos a que fueron sometidas durante los dos últimos años, las parcelas a forestar en la próxima estación, si hubiesen sido realizados.

Detallar los cultivos previos a que se someterán cada una de las parcelas a forestar, en las restantes etapas, si han sido previstas.

Planos de los padrones donde se va a plantar a escala 1/20000, realizados en papel calco a tinta o en copia ozalid, firmado por el técnico que realiza el proyecto e independiente del plano de mensura. En el mismo se marcará la superficie efectiva y afectada a la forestación, especies y fechas las plantaciones. Se deberá poner en la parte superior, el nombre de la empresa que presenta el proyecto. Se indicará la ubicación de los cortafuegos, ancho de los mismos y orientación.

Se deberá adjuntar el informe y croquis a escala 1/20000 (original) donde han sido marcados por CONEAT, los distintos tipos de suelos.

C) EVALUACION ECONOMICA.

Este item será necessario, sólo en caso de solicitar crédito ante el B.R.O.U.

Se deberá indicar:

a) Inversiones: tipo, monto y momento en que se realizan.

b) Análisis de ingresos y gastos.

Ingresos: concepto y monto esperado en cada uno de los años.

Gastos: montos a incurrir en cada año de acuerdo a los siguientes rubros:

- Materias primas y materiales

- Energía y combustibles

- Mano de obra

- Otros ( especificando)

c) Presupuesto de ingresos y gastos. Indicar para cada año del proyecto el déficit o superávit que resulte de considerar los ingresos y gastos correspondientes

 d) Análisis de rentabilidad

 Indicar:

 - Valor actualizado neto ( VAN )

 - Tasa interna de retorno ( TIR )

D) PLAN DE PREVENCION DE INCENDIOS

Presentar un plano que se ajuste al Decreto 849/88.

NOTA: Para poder rubricar el informe que se presente ante la Dirección Forestal, el profesional deberá haber registrado su firma ante esta Oficina. Para este trámite debe presentar fotocopia del título autenticada por escribano.

En caso de empresas plantadoras o forestadoras para terceros o de industrias que realicen plantaciones en predios de terceros, deberá adjuntarse fotocopia del contrato respectivo.

Al informe técnico se acompañará una carta de presentación del proyecto firmada por el o los interesados. En la misma se puede incluir la autorización expresa a una persona que se designa como representante a los efectos de notificarse de la resolución a que dé origen el proyecto presentado.

El informe deberá presentarse con 2 copias.

Deberá adjuntarse fotocopia del Poder para el caso de que el o los titulares no sea quien suscribe la carta de presentación.

Siempre que se presente documentación ante esta Dirección, la misma deberá ir acompañada de carta de presentación.

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